ley de protección animal

Ley de Protección y bienestar animal


Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales


La presente ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales. Entra en vigor el 29 de septiembre.

La finalidad de la ley es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluidos en su ámbito de aplicación.

Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad serán:
a) Promover la tenencia y convivencia responsable.

b) Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales.

c) Luchar contra el maltrato y el abandono

d) Impulsar la adopción y el acogimiento.

e) Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.

f) Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.

g) Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.

h) Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Algunos de los puntos principales de la ley:
- Los animales deben ir atados en lugares públicos o privados con acceso público, ya que pueden causar daño a personas, ganado o al medio natural.

- Adiestarlos o utilizarlos en peleas para instigar contra otros animales o personas.

- Los animales de compañía se integrarán en el núcleo familiar y si esto no es posible, deberá disponer de un alojamiento adecuado en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

- Queda prohibido el sacrificio de animales por razones económicas, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal.

- Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.

- Estará prohibido la cría comercial de cualquier especie de animal de compañía por criadores no inscritos en el Registro de Criadores

- Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.

- Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

- Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.

- La persona titular del perro o perros deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.

- Se fomentará la adopción de animales para su integración en la sociedad y prevención del abandono.

- Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía a los perros, gatos y hurones, que deberán tener implantado microchip.

- Las personas deberán respetar la integridad de las colonias felinas y los titulares de perros adoptar las medidas para evitar que pudan alterar o poner en riesgo las colonias felinas o gatos comunitarios.

- Se mantienen ciertas trazas de perros como "potencialemnte peligrosos" a la espera de modificaciones.

- Los perros con actividades específicas como la caza, pastoreo o seguridad quedan fuera de esta nueva ley.

Para más información dejamos el enlace al BOE n 75 29 de marzo de 2023 Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales